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Decreto N° 31, Prorroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)

(Publicado en el Diario Oficial de 28 de marzo de 2022)

Teniendo presente que el virus por Covid-19 continúa presente en nuestro país, así como en resto del mundo, y que la OMS mantiene las recomendaciones referidas a medidas sociales y de salud pública, es que se decide prorrogar el estado de alerta en nuestro país.

La decisión de prórroga se toma ante la posibilidad de un nuevo brote de la enfermedad y el impacto que la pandemia ha tenido en la atención de salud, por lo que se requiere seguir realizando acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos meses, con la finalidad de continuar previniendo y controlando la propagación del COVID-19 y fortalecer los servicios de salud para atender las necesidades de la población. En consecuencia, se ha tenido por razonable el prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de la pandemia.

La prórroga de la alerta sanitaria, señalada en el decreto en comento, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022.

Consecuencias laborales

Desde el punto de vista laboral, la prórroga de la alerta sanitaria supone la continuación de la aplicación de la Ley N° 21.342, de 1° de junio de 2021, que “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica”. En dicho cuerpo legal, denominada Ley de Retorno Seguro; se establecen, entre otros, los derechos y deberes básicos que se detallan a continuación:

I. Obligación de implementar teletrabajo, en los casos y condiciones establecidas en la norma

La Ley N° 21.342, establece en su artículo 1° una serie de hipótesis, en virtud de las cuales, no obstante el retorno general de manera presencial a las labores, ordena implementar la modalidad de teletrabajo.

Dichas hipótesis consisten en las siguientes:

1. Trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides;
2. Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor;
3. Trabajador o trabajadora que haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247;
4. Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

Las hipótesis anteriores, en que se debe implementar modalidad teletrabajo, suponen como requisitos; a) que el trabajador o trabajadora consienta en ello; y b) que la naturaleza de sus funciones lo permitieren.

Por otro lado, si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

II. Obligación de contratar Seguro COVID

La Ley N° 21.342 estable la obligación del empleador de contratar el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, entregando comprobante de la contratación del seguro al trabajador.

• El seguro tendrá una duración de 1 año, el cual será renovable en caso de mantenerse la alerta sanitaria al terminar el plazo de vigencia de la póliza,
• La finalidad del seguro es financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19,
• Este seguro se exige solamente respecto de trabajadores que estén prestando labores presenciales, total o parcialmente.

III. De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

Las empresas están obligadas a elaborar un protocolo de seguridad laboral de covid-19. basado en las directrices dadas por la autoridad, pudiendo contar con la colaboración de las mutuales. El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

a. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
b. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
c. Medidas de distanciamiento físico seguro en:
i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
iii. Comedores, y
iv. Vías de circulación.
d. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
e. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
f. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
g. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
h. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
i. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Cita Online: CL/LCON/198Y

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