*Veronika Wegner A.[1]
Como es sabido, nuestra Constitución vigente guarda silencio acerca de los denominados “animales no humanos” y su categorización dentro del ordenamiento jurídico.
A nivel legislativo, encontramos referencias a esta cuestión en el Código Civil, a propósito de la clasificación de las cosas corporales (art. 566), entendiendo el legislador que por regla general los animales no humanos serían un tipo de cosa corporal mueble semoviente (art. 567), sin perjuicio que -en ciertos casos-, pueda considerárseles como inmuebles, por destinación (art. 570) o muebles por anticipación (art. 571)[2]. Se trata entonces de objetos de derecho. Lo anterior, en oposición a los otros animales –humanos- que por ser individuos de la especie humana son personas y, por tanto, sujetos de derecho (arts. 25 y 55 del Código Civil).
Además de estas reglas existen otras contenidas en cuerpos legales particulares que tienen la finalidad de otorgar resguardo a los animales[3], sin perjuicio de la existencia de una “insistencia proteccionista” en normas supralegales contenidas en diversos Tratados internacionales[4].
En este sentido, se ha planteado desde ya algunos años el abandono de esta dualidad. Así, en legislaciones más modernas se proponen diversas fórmulas: en algunos casos se les niega la calidad de “cosas”[5]; en otras se omite deliberadamente la categorización[6]; o incluso en otros casos, alguna doctrina propone una condición intermedia –distinta de las cosas y las personas- en la que puedan situarse los animales no humanos[7]. En nuestro sistema, lo más cercano a ello, se encuentra en el art. 2° inciso primero parte final de la Ley N°20.380 que identifica a los animales como “seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza”.
Ante esta problemática, existen diversos proyectos de ley que inciden directamente en la categoría jurídica que debe reconocerse a los animales no humanos[8], sin embargo nos interesa en esta oportunidad referirnos a las iniciativas populares de norma[9], que versan sobre la materia[10] a propósito del actual proceso constituyente en Chile y que han sido aprobadas, por orden de relevancia en los apoyos.
1) Propuesta N°1.650[11]:“No son muebles – Incorporación de los animales en la Constitución”
La propuesta N°1.650 contempla el siguiente articulado a incorporarse en la nueva Constitución: “El Estado garantizará la protección y mayor respeto de todos los animales de acuerdo a su especie[12] y en su calidad de individuos dotados de sensibilidad. La ley establecerá las normas de protección y resguardo de los animales” (inciso 1°).
“Existirá un organismo autónomo con patrimonio propio de carácter técnico, que fomentará el resguardo, protección y promoción del bienestar de todos los animales. Una ley determinará la composición, organización, funciones y atribuciones de dicho organismo” (inciso 2°).
A juicio de sus promotores, la propuesta de articulado cuenta con los siguientes elementos fundamentales: (1) “deber del Estado”; (2) “inclusión de todos los animales”; (3) consideración de los conceptos de especie y territorio en políticas públicas; y (4) reconocimiento de los animales no humanos como seres conscientes y sintientes.
Como cuestiones destacables, la propuesta propone el señalamiento de tratarse los animales de “individuos dotados de sensibilidad”[13], aunque no incorpora en su redacción parte de la justificación de la misma y que podría haber resultado una genuina novedad, que es el reconocimiento de tratarse de especies vivas “consientes”. En este sentido, se hace presente por los promotores lo indicado en la Declaración de Cambridge en orden a que los animales cuentan con “los sustratos necesarios para la conciencia junto con la capacidad de exhibir comportamientos con intenciones”[14], cuestión que si bien podría apreciarse en diversos individuos de la especie animales no humanos, claramente no tiene aplicación respecto de todos los organismos que forman parte del reino animal, cuestión que colisiona con uno de los elementos fundamentales de la propuesta, cual es la “inclusión de todos los animales” para efectos de la aplicación de la norma.
Por otro lado, la referencia a la “conciencia” como justificación de la protección y reconocimiento constitucional apareja el evidente peligro de que a propósito de esta consideración pudiera intuirse la exclusión de derechos y garantías a quienes no tengan conciencia de sí mismos, debate que, a propósito de las personas, se encuentra ampliamente superado.
Sin perjuicio de lo anterior, se destaca en la propuesta la creación de un organismo público autónomo de carácter técnico, encargado del resguardo, protección y promoción del bienestar de los animales, cuestiones que en la actualidad quedan entregadas a los particulares, en su calidad de dueños, poseedores, tenedores o sujetos que se sirvan de ellos.
2) Propuesta N°13.394[15]: “Protección de los animales. Reconocimiento de la sintiencia y respeto de las culturas rurales, tribal afrodescendientes y pueblos originarios”
La propuesta N°13.394 contempla el siguiente articulado a incorporarse en la nueva Constitución: “Es deber del Estado proteger y respetar a los animales como seres sintientes de acuerdo a su especie y en conformidad a la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el respeto de la cultura rural, tribal afrodescendiente y de los pueblos originarios chilenos” (inciso 1°).
“La ley establecerá las normas de protección y resguardo de los animales” (inciso 2°).
A juicio de sus promotores, la justificación de la norma radica en la “consagración de la protección de los animales domésticos y su sintiencia [sic] con pleno respeto de los derechos culturales de la diversidad rural criolla, tribal afrodescendiente y de los pueblos originarios chilenos”, considerando que “[l]as especies domésticas son fundamentales para la supervivencia del ser humano, parte esencial de su alimentación y de su identidad a través de sus manifestaciones culturales, religiosas y juegos criollos, tales como la ganadería, la pesca, la cacería, la asistencia en las zonas rurales no conectadas y vulnerables, los deportes con animales y tradiciones como el rodeo, jineteadas, carreras de galgos, carreras chilenas, la gallística mapuche, tribal afrodescendiente y/o urbana, los laceadores, etc.”.
A diferencia de la propuesta anterior, en la presente se desprende un interés en distinguir “especies” de animales para efectos de su protección y respeto, aplicado en concreto a los animales de carácter doméstico, vinculándolo con intereses que dicen relación con los animales humanos, cuando los reconoce como “parte esencial de su alimentación y de su identidad”.
En este sentido, la incorporación de la propuesta a la nueva Constitución, en los términos planteados, no resulta especialmente novedosa a la luz de las disposiciones de carácter legal actualmente vigentes sobre la materia.
3) Propuesta N°3.694[16]: “Sujetos, no objetos”
La propuesta N°3.694 contempla el siguiente articulado a incorporarse en la nueva Constitución, basados en dos aspectos fundamentales: (a) los animales no humanos como sujetos de derecho; y (b) la educación y derechos animales.
- “Los animales no humanos son sujetos de derecho” (inciso 1°).
“Es deber de los órganos del Estado promover y proteger los derechos de los animales” (inciso 2°).
“Corresponderá a la ley señalar los derechos de los animales, para lo cual deberá considerar especialmente la dignidad de los mismos” (inciso 3°).
“Habrá un Consejo Nacional de Protección Animal, autónomo y con personalidad jurídica. Corresponderá a la referida ley señalar su organización, sus funciones y atribuciones. Asimismo, dicha ley definirá los mecanismos que este organismo deberá implementar en pos de la promoción y la protección de tales derechos y los mecanismos de coordinación con los otros órganos del Estado” (inciso 4°).
“Cualquiera podrá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen los derechos de uno u más animales, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección” (inciso 5°).
b) “La educación es un derecho básico cuyo disfrute y ejercicio gratuito es garantizado por el Estado, en todos los niveles formativos” (inciso 1°).
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo humano y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, por los derechos de los animales no humanos y por la naturaleza” (inciso 2°).
La propuesta innova ante las demás, incorporando a los animales dentro de la categoría de sujetos de derecho, descartando la posibilidad de que se les considere como “propiedad”[17], relevando “sus intereses y derechos” y que se considere en especial para estos efectos el reconocimiento de su dignidad.
Se justifica la propuesta en la ya referida Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (2012); en la Declaración de Toulon (2019)[18], en la que se indica –entre otras cosas- que “los animales deben considerarse universalmente como personas y no como cosas”, en concreto, considerándolos como “personas físicas no humanas”; y el principio de igualdad -que a juicio de los promotores de la propuesta en comento- no justificaría un trato diferenciado entre “humanos y no humanos”, al estar ambos “dotados de sensibilidad como factor éticamente relevante y común”, reconociendo en todo caso que “[e]videntemente, dadas ciertas diferencias relevantes, esto no significa que los individuos de las distintas especies tengamos los mismos derechos. Pero sí implica una consideración similar para intereses similares, entre ellos el interés de no ser tratados como objetos”[19].
Las consecuencias concretas de esta propuesta son principalmente dos –en lo que nos interesa- a nivel de legislación civil (1) la extensión del estatus de persona natural a los animales (art. 55 del Código Civil); y (2) la supresión del estatus de cosa a los animales (art. 567 del Código Civil)[20].
Si bien la propuesta resulta efectivamente innovadora a la luz de la legislación vigente sobre la materia, nos parece que no explica suficientemente cómo podría aplicárseles el estatuto de las personas naturales o de los sujetos de derecho a los animales no humanos, pues si bien se considera para estos efectos el otorgamiento de derechos subjetivos propios, no se desarrolla la otra esfera de las personas, en el entendido de tratarse de entes susceptibles no solo de adquirir derechos, sino también de contraer obligaciones.
4) Propuesta N°41.318[21]: “Animales en la Constitución”
La propuesta N°41.318 contempla el siguiente articulado a incorporarse en la Constitución: “Los animales son seres sintientes, en consecuencia, el Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá mediante la legislación al bienestar animal en base a la responsabilidad con las generaciones futuras y a los deberes de los tenedores en consideración a las diferentes relaciones que el ser humano tiene con los animales”.
Se señala como pretensiones de la propuesta el “[e]stablecer un estatuto jurídico para los animales en que se fomente una educación hacia la empatía con ellos, se les reconozca como seres sintientes y que el tenedor de un animal se haga responsable por su bienestar”.
Como puede leerse, la propuesta se reconduce simplemente a elevar a rango constitucional mandatos que ya son actualmente vigentes a nivel legal, sin que aparezca un mayor desarrollo acerca de las eventuales consecuencias o implicancias de esta declaración en la eventual nueva Carta fundamental.
Como comentarios finales y generales acerca de las citadas propuestas, se rescata el interés de otorgar una genuina protección y bienestar a los animales no humanos a través de la creación de una oficina o servicio técnico de carácter autónomo que se ocupe de estos aspectos. Sin embargo, acerca de las propuestas de categorización, observamos que salvo una de ellas, en la mayoría simplemente se reconduce una declaración ya existente –de ser los animales no humanos seres sensibles- a nivel constitucional, lo que en términos concretos, no obsta a la aplicación del estatuto de los bienes muebles o mercancías a los animales, transformando la declaración en una meramente formal y no de carácter material. Tampoco parece viable dotar a los animales no humanos de personalidad, pues solo se pretende a través de esta fórmula el reconocimiento de derechos e intereses de aquellos, y no resulta lógicamente posible que puedan contraer obligaciones.
Parece que el desafío se encuentra entonces en lograr un equilibrio entre ambas categorías (cosas y personas), estableciendo un estatuto jurídico propio o particular aplicable a ciertas especies de animales no humanos (e incluso a otros seres vivos), atendidos los hallazgos relativamente recientes en materia de neurociencia y conciencia animal.
[1] Profesora de Derecho Civil, Universidad Adolfo Ibáñez. Dirección postal: Avda. Padre Hurtado Nº 750, Viña del Mar, oficina C-206. Correo electrónico: veronika.wegner@uai.cl .
[2] Otras referencias que se incluyen en el mismo Código, dicen relación con el modo de adquirir el dominio sobre animales bravíos por ocupación (art. 607, 608, 617, 618 y 619); a propósito del dominio sobre animales domésticos (art. 623); a propósito del usufructo (art. 788); del derecho real de uso (art. 816); de los legados (art. 1123); también hay alguna referencia en ciertos contratos, como el de compraventa (art. 1864) y el de arrendamiento (art. 1984); para finalmente encontrar normas acerca de la responsabilidad civil en los arts. 2326 y 2327, por los daños que causan los animales.
[3] Vbgr. Ley N°21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía de 2 de agosto de 2017; y Ley N°20380, sobre protección de animales, de 3 de octubre de 2009, que junto con establecer reglas en torno al respeto y la protección de los animales; en torno a los experimentos, el beneficio y sacrificio de los mismos; introdujo también modificaciones en los Códigos Penal y Sanitario. Entre otras normas, de carácter infralegal: Decreto N° 28 que Aprueba el Reglamento sobre protección de los animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento del beneficio en establecimientos industriales, de 30 de mayo de 2013; Decreto N° 29 que Aprueba el Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales, de 24 de mayo de 2013; Decreto N° 30 que Aprueba el Reglamento sobre protección del ganado durante el transporte, de 16 de mayo de 2013, todos del Ministerio de Agricultura; y Decreto N°1007, que establece forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, de 17 de agosto de 2018, del Ministerio del Interior.
[4] Vid. Peñailillo Arévalo, Daniel, Los bienes. La propiedad y otros derechos reales, segunda edición, Thomson Reuters, Santiago, 2019, p. 60, nota N°81.
[5] Vid. Bürgerliches Gesetzbuch, art. 90 A y Código Civil suizo, art. 641 A.
[6] Vid. Código Civil francés, art. 515-14 del Código Civil, luego de su modificación por Ley N°20115-177, de 16 de febrero de 2015.
[7] Cfr. Henríquez Ramírez, Alfonso, “Ruptura óntica, Dualismo ontológico y estatuto moral de los animales”, en Debates Jurídicos y Sociales N°4, agosto de 2012, pp. 111-125, disponible en https://debatesjuridicosysociales.cl/ojs/index.php/djs/article/view/32.
[8] Así, en orden cronológico, comenzando por los proyectos más recientes: (1) Boletín N°14669-07, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de cambiar el estatuto legal de los animales y disponer de una protección reforzada de los mismos, de 2 de noviembre de 2021; (2) Boletín N°13961-12, que modifica el Código Civil para incorporar reglas especiales aplicables a los animales, a partir de su reconocimiento como seres sintientes, de 16 de diciembre de 2020; (3) Boletín N°12581-07, Proyecto de ley sobre calificación jurídica de los animales, de 24 de abril de 2019; (4) Boletín N°10830-07, que modifica el Código Civil en materia de régimen jurídico aplicable a los animales, de 3 de agosto de 2016; y (5) en primer trámite constitucional, en la Cámara de diputados y diputadas, Boletín N°6589-12, que establece protección y condición jurídica de los animales, de 2 de julio de 2009.
[9] Vinculadas al acápite “Medio ambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico”.
[10] Otras propuestas sobre la materia, por apoyos: N°s 6.222; 6146; 8626; 54.746; 42.374; 25.502; 13.018.
[11] La propuesta cuenta con 25.855 apoyos.
[12] En la propuesta se hace alusión a los animales domesticados; a los liminales o salvajes; a los silvestres no domesticados; y a los salvajes o silvestres. Vid. Coghlan Orrego, Francesca Marina, Rosenberg Dupré, Karin, Binfa Álvarez, José Ignacio y otros, “Propuesta Legal de Incorporación de Animales No Humanos en la Nueva Constitución”, p. 3, disponible en https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/#srchanimal (última visita 12de febrero de 2022).
[13] Aunque en la misma propuesta se señale que aquella expresión pudiera reemplazarse por la de “seres sintientes”, expresiones todas que forman parte de lo indicado en normas de carácter legal desde hace más de 10 años con la expresión “seres sensibles” (vbrg. art. 2° inciso primero parte final Ley N°20.380).
[14] Citada en Coghlan Orrego, Francesca Marina, Rosenberg Dupré, Karin, Binfa Álvarez, José Ignacio y otros, “Propuesta Legal de Incorporación de Animales No Humanos en la Nueva Constitución”, p. 12, disponible en https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/#srchanimal (última visita 12 de febrero de 2022).
[15] Esta propuesta cuenta con 23.652 apoyos populares.
[16] Esta propuesta cuenta con 19.137 apoyos populares.
[17] Y, por tanto, no se les aplique el estatuto de las cosas.
[18] Proclamada el 29 de marzo de 2019 en coloquio realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), con la participación de Balmond, Louis, Regad, Caroline y Riot, Cédric. Texto disponible en https://www.univ-tln.fr/IMG/pdf/declaracio_n_de_toulon_esp_.pdf (fecha última visita: 15 de febrero de 2022).
[19] Vid. Acosta Pizarro, Gabriela y Leblebici Garo, Ronald, “Sujetos, no objetos. Propuesta para la inclusión de los animales no humanos en la Constitución de Chile” (27 de octubre de 2021), pp. 7-8, disponible en https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/ (fecha última visita: 12 de febrero de 2022).
[20] Ibídem., pp. 14-15.
[21] Esta propuesta cuenta con 17.193 apoyos.
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