Además, debe garantizar la separación e independencia de los poderes del Estado, el pleno respeto a la libertad y dignidad de las personas, entre otros principios de la democracia.
Además, debe garantizar la separación e independencia de los poderes del Estado, el pleno respeto a la libertad y dignidad de las personas, entre otros principios de la democracia.
La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jurgensen, María Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca establecer en la nueva Constitución los principios de la República democrática.
Sus autores afirman que Chile es un gobierno republicano, que basa su autoridad en la voluntad del cuerpo político de la sociedad, donde se reconoce la igualdad de todos los que participan de dicho cuerpo político, los cuales son ciudadanos y no súbditos como en regímenes monárquicos.
Por este motivo, las autoridades políticas son temporales y no vitalicias, cada una cumpliendo su función por un periodo determinado constitucionalmente. Además, las autoridades son responsables políticamente ante la ciudadanía y judicialmente ante las instituciones y órganos, determinados por el ordenamiento jurídico.
En Chile impera un régimen democrático, cómo sistema de gobierno, lo que se relaciona directamente con el ejercicio, control y límites de la soberanía. Por ello, el régimen democrático no consiste solamente en una concepción procedimental, afirman, sino que también en una concepción democrática sustantiva, en virtud de la trilogía de valores: dignidad humana, libertad e igualdad de todos los seres humanos.
En base a tales consideraciones, los Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente norma:
“Artículo.- Chile es una república democrática.
El Estado deberá garantizar y defender activamente el orden democrático libre, la separación e independencia de los poderes del Estado, el pleno respeto a la libertad y dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y al Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”.
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