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Con fecha 25 de enero de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.409, que Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19.

Objetivo

A raíz de la pandemia del COVID-19 y a partir del decreto de emergencia sanitaria, en nuestro país se han implementado diversas medidas en relación tendientes al combate y contención de la citada pandemia, incluyendo la integración a la red de salud de clínicas y establecimientos de Fuerzas Armadas, así como la incorporación de la Atención Primaria de Salud, a la trazabilidad y seguimiento de casos. Esta situación ha derivado en una importante carga laboral y estrés de los trabajadores de la salud, en establecimientos públicos y privados, además de la inevitable puesta en riesgo al contagio, de todos quienes conforman la estructura de atención, producto de su exposición al coronavirus.

En este escenario, y para atenuar en alguna medida las dificultades a que se han visto expuestos los y las trabajadoras de la salud es que se ha planteado la posibilidad de acceder a un descanso compensatorio y al aseguramiento de sus trabajos.

Beneficio de descanso reparatorio

La ley dispone que se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” a los beneficiarios que la misma ley determina, el que consistirá en catorce días hábiles de descanso.

El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso de este beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.

Beneficiarios

Para tener derecho al descanso reparatorio, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley.

Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda

Las instituciones corresponden al sistema público de salud, es decir, establecimientos de la red de salud, los hospitales institucionales, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, la Atención Primaria de Salud (APS), las direcciones de los Servicios de Salud (SS) y los becarios, entre otros.

Reglas para el uso del descanso reparatorio

Quienes deseen hacer uso de este descanso, deberán requerirlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua.

El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

Exclusiones

No tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Tampoco gozarán de este beneficio aquellos que hayan sido nombrados por Sistema de Alta Dirección Pública; el personal que preste servicios en calidad jurídica de honorarios con una renta bruta mensualizada igual o mayor al equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones, y quienes padecieron alguna condición que genere alto riesgo en virtud de la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia, y fueran éstas incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

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