Con fecha 27 de marzo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.318, Reforma constitucional que amplía el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos.
Antecedentes
En el contexto de la pandemia del COVID-19 que afecta a nuestro país y al mundo entero, y con el efecto de evitar la propagación del virus, las autoridades sanitarias nacionales han implementado una serie de medidas de confinamiento o que limitan la libertad de transporte, de forma tal que varias instituciones han debido modificar su forma tradicional de funcionamiento presencial, entre ellas el Congreso Nacional.
De esta forma, el día 30 de mayo de 2020, se publicó la Ley N° 21.237 que modificó nuestra Carta Fundamental, en el sentido de permitir al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos, reforma que fue concebida como una disposición transitoria con un plazo de vigencia de un año.
La norma permite al Congreso Pleno funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional, con el fin de asegurar el funcionamiento del Congreso Pleno, considerando las medidas de las autoridades de suspender o restringir el derecho de reunión o locomoción para asegurar la salud de las personas.
Teniendo en cuenta que la pandemia no ha sido superada, se hace necesario extender el plazo de esta modificación, considerando además que el Presidente de la República ha renovado la vigencia del Estado de Catástrofe.
Contenido de la norma
La ley en comento modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución Política de la República, en el sentido ampliar de 1 año a 2 años, la autorización al Congreso Nacional para sesionar por medios telemáticos.
La nueva normativa entra en vigencia de forma inmediata.
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