Compartir:

Con fecha 15 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.312, Extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 21.227 y 21.263.

La ley introduce modificaciones en la Ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley Nº 21.227.

Cabe recordar que la mencionada Ley N° 21.263, fue publicada en el Diario Oficial el día 4 de septiembre de 2020 y estableció, principalmente, las siguientes medidas:

I. Flexibilización transitoria de los requisitos de acceso al seguro de desempleo:

  1. Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que se encuentren cesantes podrán acceder a sus prestaciones del seguro, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía; como también a giros con cargo al Fondo Solidario por Cesantía.
  2. Durante su vigencia, la Ley incrementa las prestaciones que se paguen con cargo al fondo de la Cuenta Individual por Cesantía.
  3. La Ley también incrementa durante su vigencia las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, estableciendo un máximo de 5 prestaciones.
  4. Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (el “Decreto Supremo”) establecerá los parámetros que permitan aumentar el porcentaje del quinto giro (pudiendo llegar hasta 55%) y el valor superior del beneficio (incrementándose proporcionalmente hasta $513.038). Estos parámetros, serán, entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto del COVID-19.
  5. Los trabajadores que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario durante la vigencia de la Ley, tendrán derecho a un sexto y séptimo giro, si la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (“INE”) excede en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los 4 años anteriores publicados por el INE.
  6. Además, según los parámetros que fijará el Decreto Supremo, los porcentajes promedio de remuneración del sexto y séptimo giro (originalmente de 30%), podrán ser aumentados hasta en un 45%. En este caso se deberá fijar el valor superior de la prestación, que no podrá exceder la suma de $419.757.
  7. Estos beneficios tendrán a vigencia retroactiva a partir del 1 de agosto de 2020, y hasta el 31 de octubre de 2020. Así, a partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones se pagarán de acuerdo con las reglas generales de la Ley de Seguro de Desempleo.

II. Perfecciona las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo:

  1. La Ley incrementa las prestaciones establecidas en la LPE, según los mismos porcentajes y valores establecidos en puntos 1.2 y 1.3, relativos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario por Cesantía.
  2. En caso de que se cumplan los parámetros fijados por el Decreto Supremo del punto 1.4 anterior, se permitirá el aumento del porcentaje del quinto giro a los trabajadores afectos a la LPE, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración de 55%. Se deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.
  3. Los parámetros señalados en el Decreto Supremo también podrán extender los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro. Además, el Decreto Supremo fijará el porcentaje del promedio de remuneración, que no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, que no podrán superar los señalados en el punto 1.3.
  4. Estos beneficios se entenderán vigentes con efecto retroactivo a partir del 1 de agosto de 2020, y hasta el 31 de octubre de 2020.

III. Disposiciones generales:

  1. La Ley permite aumentar la vigencia de los pactos de reducción de jornada regulados en la LPE, permitiendo su suscripción hasta el 31 de julio de 2021.
  2. En el caso de trabajadores que al mes de agosto de 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (conforme a la Ley de Seguro de Desempleo o a la LPE); dicho giro se calculará sobre el porcentaje del promedio de remuneración de 55%, sin necesidad de dictarse el Decreto Supremo.
  3. La Ley posibilita la extensión de la vigencia de sus beneficios y prestaciones por un plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de su vencimiento. Lo anterior, mediante la emisión de uno o más decretos supremos por el Ministerio de Hacienda, y suscritos por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, basándose en circunstancias objetivas.
  4. Por último, se posibilita a los trabajadores que tengan su contrato de trabajo suspendido o hayan suscrito un pacto de reducción de jornada en virtud de la LPE, suscribir contratos de trabajo transitorios con otros empleadores, sin por ello perder el vínculo laboral actual ni el pago de las prestaciones del seguro de cesantía.
Compartir: