Título del Proyecto:
Suspende, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid-19, la facultad de las isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados
Etapa en que se encuentra:
– Primer trámite constitucional
Fecha de Ingreso:
Miércoles 1 de abril, 2020
La propuesta legal plantea que esta medida se extenderá hasta 180 días después de terminada la emergencia sanitaria y prohíbe que las aseguradoras acumulen el incremento del precio base del plan, no efectuado, para el año siguiente.
La Comisión de Salud, presidida por el diputado Ricardo Celis (PPD), aprobó y despachó a la Sala el proyecto que prohíbe a las instituciones de salud previsional, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada por epidemia o pandemia, subir los precios de los planes, limitar o disminuir sus prestaciones y beneficios, como también los de la prima GES (boletines 13.502, 13.503 y 13.504).
El texto aprobado, originado en mociones parlamentarias refundidas, establece, además, que la prohibición de estos incrementos o cambios se extenderá hasta 180 días siguientes a la cesación del mencionado período.
La nueva normativa propuesta, aclara que si la emergencia sanitaria se extiende por más de doce meses, las Instituciones de Salud Previsional no podrán acumular el aumento del precio base del plan, no efectuado, para el año siguiente. El incumplimiento de ello será sancionado conforme a lo estipulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud.
Asimismo, en caso de pérdida de la relación laboral, suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada, se establece que no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución (planes colectivos).
Respecto de los incrementos realizados por las Isapres, entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente ley, se indica que las aseguradoras deberán reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o reestablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.
Si el afiliado perdió su trabajo y ello le significó el fin o modificación de su contrato de salud, entre las fechas anteriormente señaladas, la Institución de Salud Previsional deberá restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.
Finalmente, el reembolso a que se hace referencia en los párrafos anteriores, deberá ser efectuado por la aseguradora en un plazo no superior a 30 días corridos.
El proyecto será informado a la Sala por el diputado Miguel Crispi (RD).
Ver Boletín N° 13502-11 (Refundido con: 13503-11,13504-11)
Fuente: www.camara.cl
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